SIN LUGAR RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE LA CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
30/1/11
SIN LUGAR RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE LA CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Interpuesta por el presidente de la Asociación Venezolana de Kenpo Karate
Interpuesta por el presidente de la Asociación Venezolana de Kenpo Karate
(PRENSA TSJ).- La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por, Jesús Escalante Patiño, en su condición de presidente de la Asociación Venezolana de Kenpo Karate, contra la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la que se declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad a que se refieren las presentes actuaciones.
Observó la Sala que el apelante denunció la existencia del vicio de contradicción, toda vez que la Corte Segunda en la dispositiva del fallo recurrido, declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la Asociación Venezolana de Kenpo Karate, decidiendo, por un lado, confirmar la legalidad del Certificado de Registro otorgado por la Dirección de Deportes del estado Miranda del Instituto Nacional de Deportes en fecha 19 de agosto de 1997 y, por el otro, “improcedente la solicitud del registro y reconocimiento de la Asociación Venezolana de Kenpo Karate ‘como Entidad Deportiva de carácter Nacional del Kenpo Karate en Venezuela del Movimiento Deportivo No Federado’”, y no declaró la nulidad de las Providencias Administrativas números 012/2007 y 024/2007 de fechas 18 de abril y 13 de junio de 2007, respectivamente, “cuando éstas constituyen la razón fundamental que se cierne en la presente causa”.
Ahora bien, advirtió la Sala que, efectivamente, la Dirección de Deportes del estado Miranda otorgó a la Asociación Venezolana de Kenpo Karate el Certificado de Registro de Entidades Deportivas No Federadas el 19 de agosto de 1997, lo cual le permitió su reconocimiento como entidad deportiva del movimiento no federado con carácter regional. Asimismo, aprecia la Sala, que en la Resolución N° 012/2007 del 18 de abril de 2007, el Instituto Nacional de Deportes declaró sin lugar la solicitud de Registro y Reconocimiento de la Asociación Venezolana de Kenpo Karate “como organización No gubernamental”, con el cual dicha Asociación pretendía ser reconocida como una entidad deportiva del movimiento no federado pero de carácter nacional.
Por otra parte estimó la Sala que no se materializó el denunciado vicio de contradicción de la sentencia, toda vez que el a quo en su dispositiva acordó uno de los pedimentos formulados por la accionante (confirma la legalidad del Certificado de Registro otorgado por la Dirección de Deportes del estado Miranda el 19 de agosto de 1997) y negó los otros, siendo uno de ellos la declaratoria de nulidad de los actos recurridos, decidiendo por consecuencia improcedente la solicitud de Registro y Reconocimiento de la Asociación Venezolana de Kenpo Karate “como Entidad Deportiva de carácter Nacional del Kenpo Karate en Venezuela del Movimiento Deportivo No Federado”.
Observó la Sala que el apelante denunció la existencia del vicio de contradicción, toda vez que la Corte Segunda en la dispositiva del fallo recurrido, declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la Asociación Venezolana de Kenpo Karate, decidiendo, por un lado, confirmar la legalidad del Certificado de Registro otorgado por la Dirección de Deportes del estado Miranda del Instituto Nacional de Deportes en fecha 19 de agosto de 1997 y, por el otro, “improcedente la solicitud del registro y reconocimiento de la Asociación Venezolana de Kenpo Karate ‘como Entidad Deportiva de carácter Nacional del Kenpo Karate en Venezuela del Movimiento Deportivo No Federado’”, y no declaró la nulidad de las Providencias Administrativas números 012/2007 y 024/2007 de fechas 18 de abril y 13 de junio de 2007, respectivamente, “cuando éstas constituyen la razón fundamental que se cierne en la presente causa”.
Ahora bien, advirtió la Sala que, efectivamente, la Dirección de Deportes del estado Miranda otorgó a la Asociación Venezolana de Kenpo Karate el Certificado de Registro de Entidades Deportivas No Federadas el 19 de agosto de 1997, lo cual le permitió su reconocimiento como entidad deportiva del movimiento no federado con carácter regional. Asimismo, aprecia la Sala, que en la Resolución N° 012/2007 del 18 de abril de 2007, el Instituto Nacional de Deportes declaró sin lugar la solicitud de Registro y Reconocimiento de la Asociación Venezolana de Kenpo Karate “como organización No gubernamental”, con el cual dicha Asociación pretendía ser reconocida como una entidad deportiva del movimiento no federado pero de carácter nacional.
Por otra parte estimó la Sala que no se materializó el denunciado vicio de contradicción de la sentencia, toda vez que el a quo en su dispositiva acordó uno de los pedimentos formulados por la accionante (confirma la legalidad del Certificado de Registro otorgado por la Dirección de Deportes del estado Miranda el 19 de agosto de 1997) y negó los otros, siendo uno de ellos la declaratoria de nulidad de los actos recurridos, decidiendo por consecuencia improcedente la solicitud de Registro y Reconocimiento de la Asociación Venezolana de Kenpo Karate “como Entidad Deportiva de carácter Nacional del Kenpo Karate en Venezuela del Movimiento Deportivo No Federado”.
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